Cooperativa Eléctrica Rural

nuevas conexiones

CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO

  • Titular

    Se otorgará la Titularidad de un servicio de suministro de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.

  • Titular Precario

    Se otorgará la Titularidad Precaria de un servicio de suministro de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente.

  • Titular Transitorio

    En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante del suministro la Titularidad Transitoria, debiendo presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento, otorgada por Autoridad Competente.

  • Cambio de Titularidad

    A los efectos de éste Reglamento los términos "cliente" y "titular" son equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA CONCESIONARIA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de uno de los incisos previstos en el presente artículo. Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de alguno de los precedentes incisos, y conserve el encuadramiento tarifario otorgado al titular anterior.

  • Condiciones de habilitación

    I. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.
    II. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, cuando así se lo requiera, conforme lo establecido en le Artículo 5 inc. C de este Reglamento.
    III. Abonar el derecho de conexión de acuerdo al Cuadro Tarifario vigente.
    IV. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, un convenio.
    V. Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.