La suspensión del suministro implica la desconexión del cliente de la red de distribución, sin retiro del medidor ni de la instalación de conexión a la misma. LA CONCESIONARIA podrá suspender el suministro de energía eléctrica en los casos y cubriendo los requisitos que se indican seguidamente.
En los casos de no abonarse la factura a la fecha de su vencimiento, la Cooperativa podrá aplicar automáticamente un interés igual al vigente en el Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, transcurridos quince (15) días hábiles administrativos de mora, la Cooperativa se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación.
Complementaria por recuperación de demandas y/o consumos no registrados.
En caso de incumplimiento a lo establecido en uso de potencia y suministro de terceros, dando cuenta de ello al ORGANISMO DE CONTROL, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de producida la suspensión. En lo relativo al uso de potencia, la suspensión sólo será efectivizada si el incumplimiento pusiera en riesgo la seguridad de las instalaciones de la Cooperativa y previo intimar fehacientemente la normalización de la anomalía. En el caso del Apartado I.1.- precedente, si la falta de pago se debiera a disconformidad del titular con el monto facturado, no se podrá suspender el servicio si el titular reclama contra la factura y paga una cantidad equivalente al último consumo facturado por un período igual de tiempo al que es objeto de la factura, mientras se realizan los procedimientos tendientes a dilucidar el monto correcto de la misma. De verificarse que el monto de la factura era el correcto, respecto del saldo impago se aplicarán las disposiciones sobre mora en el pago de las facturas. REHABILITACION DEL SERVICIO.
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas, serán restablecidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de abonadas las sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación.
TENÉS TIEMPO HASTA EL 04 DE AGOSTO.
En caso de tener tarifa social y/o ser:
Beneficiario de programas sociales
Personas con discapacidad
Jubilados y/o pensionados
Beneficiarios de seguros de desempleo
O si todavía no completaste tu solicitud, tenés que inscribirte en:
www.argentina.gob.ar/subsidios
O desde la App Mi Argentina