La Tarifa Social fue concebida para que los ciudadanos en situación de mayor vulnerabilidad paguen un precio más bajo por los servicios públicos, entre ellos el de electricidad.
Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Trabajadores "monotributistas" inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales.
Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Jubilados, pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Trabajadores "monotributistas" inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Beneficiarios de una Pensión no Contributiva que perciban ingresos mensuales.
Titulares de programas sociales (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributo Social (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844) (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de un seguro de desempleo (siempre que su ingreso no supere DOS (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Usuarios (o un familiar a cargo) que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Más de un inmueble
Aeronaves o embarcaciones de lujo
Un vehículo de hasta diez años de antigüedad (excepto los titulares de algún certificado de discapacidad).